Cristales

Coberturas de Cristales

La cobertura de este seguro comprende:

  • La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo.
  • Se entiende por toda rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de:
    • Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga.
    • En caso de roturas ocasionadas por terceros.
    • Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos.
    • Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos.

Riesgos Excluídos

La presente póliza no cubre los daños que provengan directa o indirectamente de:

  • Daños por guerra, invasión, acto enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad y operación guerrera.
  • Daños ocasionados por guerra civil, rebelión, poder militar, revolucón.
  • Incendio y/o explosiones que se produzcan en el mismo local.
  • Daños ocasionados durante el traslado de los objetos a otro local.
  • Daños a causa de arreglos o refacciones del local.
  • Daños ocasionados por personas dependientes del asegurado.

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Como proceder en caso de siniestro

¿Cuál es la cobertura más adecuada para mi?

Un productor asesor puede brindarte toda la información necesaria para que puedas contratar con seguridad este producto o el que mejor se adapte a tus necesidades.

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