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Cristales
Coberturas de Cristales
La cobertura de este seguro comprende:
- La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo.
- Se entiende por toda rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de:
- Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga.
- En caso de roturas ocasionadas por terceros.
- Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos.
- Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos.
Riesgos Excluídos
La presente póliza no cubre los daños que provengan directa o indirectamente de:
- Daños por guerra, invasión, acto enemigo extranjero o cualquier acto de hostilidad y operación guerrera.
- Daños ocasionados por guerra civil, rebelión, poder militar, revolucón.
- Incendio y/o explosiones que se produzcan en el mismo local.
- Daños ocasionados durante el traslado de los objetos a otro local.
- Daños a causa de arreglos o refacciones del local.
- Daños ocasionados por personas dependientes del asegurado.
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