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Escolar
Coberturas de Escolar
La Compañía indemnizará al Asegurado por los infortunios producidos por accidentes en caso de:
- Muerte
- Incapacidad temporaria
- Incapacidad permanente
- Asistencia médica
- Responsabilidad civil
Que revistan las características y en las circunstancias que se mencionan a continuación:
Entiéndase por lesiones físicas corporales que estén determinadas por fracturas, luxaciones, dilaceraciones y roturas musculares o viscerales (de los órganos), asfixia por inmersión, asfixia y envenenamiento de la sangre por gases tóxicos e irrespirables, la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado, consumidos dentro del recinto escolar.
Las quemaduras producidas por el fuego, el agua hirviente y el vapor de agua y todas las heridas y traumatismos (golpes) que sufra el escolar asegurado por causas mecánicas externas, siempre que, en todos estos casos sean las causas completamente imprevistas e independientes de la voluntad del escolar asegurado y a condición de que la inhabilitación o la muerte sean efectos directos de esas mismas lesiones originadas por accidentes, ocurridos:
- Durante las horas de clase o recreo incluso los domingos y días festivos, tanto en el mismo colegio y terrenos de juego del colegio como en otros colegios donde este haciendo una actividad organizada por la institución.
- En ocasión de presentarse en un centro docente privado u oficial, así como en las procesiones, desfiles, paseos, excursiones colectivas; ya sea a pie o por cualquier medio de locomoción y siempre que se encuentre bajo la custodia de uno de los profesores.
- La muerte o inhabilitación por accidentes que provengan de la práctica de deportes que formen parte del curriculum escolar, siempre y cuando sean practicados en el colegio o en sus campos de deportes o en competencias escolares y en presencia y custodia de uno de sus profesores
- Durante el viaje de su domicilio al colegio o viceversa y a las horas acostumbradas para el ingreso o salida, ya sea yendo a pie o por cualquier medio de locomoción o mientras guarden a estos vehículos en los lugares correspondientes.
- Cuando realicen viajes al exterior en representación del colegio y siempre que se encuentre bajo la custodia de uno de los profesores.
Limitación de la Cobertura
- No pueden ser asegurados los menores de 5 años, y los mayores de 18 años, (salvo pacto en contrario), ni los sordos, ciegos, míopez con mas de diez doptrías, mutilados de piernas o brazos, epilépticos, o los que en razón de enfermedades y/o defectos graves, constituyen un riesgo de accidentes agravados.
Riesgos no Cubiertos
- Los accidentes originados por consecuencia de haber practicado el escolar asegurado en motines de estudiantes, huelgas estudiantiles y/o tumultos populares; salvo que no haya participado de los mismos como elemento activo.
- Todos los accidentes que no tengan relación con lo preceptuado en las coberturas, y los que se produzcan fuera de las horas de entradas y salidas, extendiéndose una hora antes de la entrada y una hora después de la salida.
- Todos los accidentes que sobrevengan a consecuencia de haber consumido el escolar drogas, estupefacientes, alcaloides o bebidas alcoholicas.
- Todos los accidentes derivados del manejo por el asegurado de automóviles, motocicletas y vehículos similares.
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